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Ley 19587 - Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad. Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador. Decreto reglamentario 351/79Reglamenta obligaciones y aspectos relativas a: carga térmica, contaminación ambiental, iluminación y color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.Este decreto (con las modificaciones de la res.295/2003, el decreto 1338/98 y la res. 592/2004) comprende lo siguiente:

Anexo 1 ámbito de aplicación (artículos 1 al 232)
Anexo 2 Carga térmica
Anexo 3 Contaminación ambiental
Anexo 4 Iluminación y color
Anexo 5 Ruidos y vibraciones
Anexo 7 Instalaciones eléctricas
Anexo 8 Informe Anual estadístico (derogado por res 2665/80)

A continuación se analizarán los artículos en detalle y sus anexos explicativos, y en esta cuarta entrega, se verán los artículos 95 al 113 , el anexo VI y las resolución ampliatoria 592/2004 sobre: INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS
Nota del editor: ver artículos publicados en este portal en el rubro “Seguridad Industrial” sobre Riesgos eléctricos 1 y 2 y Riesgos especiales 2 y 3 para mejor entendimiento de este tema



TITULO V
CAPITULO XIV
INSTALACIONES ELECTRICAS

Artículo 95º) Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.
Artículo 96º) Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente capítulo.
Artículo 97º) Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes de este reglamento y además los de más de 1000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cada establecimiento. Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del anexo VI.
Artículo 98º) Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución. Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados.
Artículo 99º) Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías y en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos o de alto riesgo; igualmente en locales húmedos, mojados o con sustancias corrosivas, conforme a lo establecido en el anexo VI.
Artículo 100º) En lo referente a motores, conductores, interruptores, seccionadores, transformadores, condensadores, alternadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y herramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VI.
Artículo 101º) Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el anexo VI. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgos de incendio o atmósferas explosivas.
Artículo 102º) Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.
CAPITULO XV
MAQUINAS Y HERRAMIENTAS
Artículo 103º) Las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras y en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin la protección adecuada.
Artículo 104º) Los motores que originen riesgos, serán aislados prohibiéndose el acceso del personal ajeno a su servicio.
Cuando estén conectados mediante transmisiones mecánicas a otras máquinas y herramientas situadas en distintos locales, el arranque y la detención de los mismos se efectuará previo aviso o señal convenida. Asimismo deberán estar provistos de interruptores a distancia, para que en caso de emergencia se pueda detener el motor
desde un lugar seguro.
Cuando se empleen palancas para hacer girar los volantes de los motores, tal operación
se efectuará desde la periferia a través de la ranura de resguardo de que obligatoriamente estarán provistos.
Los vástagos, émbolos, varillas, manivelas u otros elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas, se protegerán o aislarán adecuadamente.
En las turbinas hidráulicas los canales de entrada y salida, deberán ser resguardados convenientemente.
Artículo 105º) Las transmisiones comprenderán a los árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros. En ellas se instalarán las mprotecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión, a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador.
Artículo 106º) Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras, que cumplirán los siguientes requisitos:

1) Eficaces por su diseño.
2) De material resistente.
3) Desplazamiento para el ajuste o reparación.
4) Permitirán el control y engrase de los elementos de las máquinas.
5) Su montaje o desplazamiento sólo podrá realizarse intencionalmente.
6) No constituirán riesgos por sí mismos.

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