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Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.      

 
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.1. OBJETO. 
 

El presente Documento tiene por objeto: Fijar el conjunto de condiciones de seguridad a observar para los trabajos que se ejecuten sobre partes energizadas de instalaciones eléctricas o sobre partes no energizadas, que debido a su proximidad con las anteriores involucren adoptar procedimientos de Trabajos con Tensión (TcT), respetando las condiciones de ejecución de los mismos. 

1.2 DOMINIO DE APLICACION. Comprende todos los TcT ejecutados en instalaciones eléctricas de más de 1 KV. Los TcT efectuados en el ámbito del presente reglamento, sólo podrán confiarse a personal que cumpla con lo especificado en el punto 3. Reglas Generales. 

1.3 ALCANCE. Comprende los trabajos realizados sobre circuitos o aparatos con tensión de funcionamiento de más de 1 KV. Las operaciones realizadas sobre circuitos o aparatos con tensión superiores a 1 KV que se detallan a continuación, no se deberán considerar dentro del presente reglamento como que fueran “TRABAJOS CON TENSION”: • La maniobra de un aparato de seccionamiento, de conmutación o de regulación en las condiciones normales de uso previstas en su fabricación. • La conexión de circuitos, aparatos, piezas u órganos móviles, realizada por medio de dispositivos adecuados especialmente previstos a tal efecto por el fabricante en forma tal que permitan la operación sin riesgo de contactos intempestivos del operador con partes bajo tensión (por ejemplo, ciertos tipos de fusibles entran en las condiciones anteriores.) • El uso en condiciones reglamentarias de pértigas de maniobra, dispositivos de verificación de ausencia de tensión o para controlar bajo tensión. La totalidad del personal involucrado en TcT debe cumplir con todas las condiciones del presente reglamento. 

2. DEFINICIONES. Riesgo eléctrico: riesgo originado por la presencia de energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de: a. Choque eléctrico por contacto con elementos bajo tensión (contacto eléctrico directo), o por contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (contacto eléctrico indirecto). b. Quemaduras por choque eléctrico, o por un arco voltaico. c. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. d. Incendios o explosiones originados por la electricidad. Lugar de trabajo: Cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón del trabajo que le haya sido asignado. Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos en un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen en esta definición las baterías, los capacitores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica. Procedimiento de Trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal debidamente acreditada) necesarios para llevarla a cabo. Trabajos con Tensión (TCT): comprende los trabajos definidos por el punto 1.2. “Alcance”. 

2.1. CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES EN FUNCION DE LAS TENSIONES. Las instalaciones eléctricas se clasificarán según el valor de su tensión nominal. Tensión nominal del sistema: Es el valor eficaz de la tensión entre fases con la que se designa la instalación. Tensión máxima del sistema: Es el valor eficaz de la máxima tensión entre fases que puede aparecer en cualquier parte de la red y en cualquier instante, bajo condiciones normales de servicio. 

2.1.1. CATEGORIA DE LAS INSTALACIONES. A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión: • Instalaciones de Baja Tensión (B.T.), corresponden a tensiones entre fases hasta 1 KV. • Instalaciones de Media Tensión (M.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores de 1 KV y hasta 50 KV. • Instalaciones de Alta Tensión (A.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores de 50 KV y hasta 300 KV. • Instalaciones de Muy Alta Tensión (M.A.T.), corresponden a tensiones entre fases mayores de 300 KV. Todos estos valores corresponden a Tensiones Alternas (valor eficaz). Esta Reglamentación no contempla TcT sobre instalaciones de corriente continua. 

2.2 EMPRESA. Cuando en el texto se mencione a “La Empresa” se referirá a cualquiera de estas dos posibilidades: a) La Empresa propietaria o la Empresa concesionaria de la red. b) Una Empresa u organismo de construcción o de mantenimiento eléctrico. En caso contrario, se identificará expresamente a qué tipo de Empresa se refiere. 

2.3 JEFE DE SERVICIO. Es la persona designada por la Empresa propietaria o concesionaria de la red como responsable de una instalación o de un conjunto de instalaciones cuyos límites están perfectamente definidos. Puede delegar todas o parte de las funciones asignadas y referidas a TcT a otra persona u otras personas o Area de la Empresa.

2.4 RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO. Es aquella persona que cumple la función de velar por la seguridad del personal, la integridad de los bienes y materiales que serán utilizados durante el desarrollo de un TCT Esta persona deberá tener una habilitación adecuada para TcT y será designado por su Empresa, en función de los trabajos que deba realizar. 

2.5 ORGANISMO QUE COORDINA LA OPERACION DE LA RED (O.C.O.R.) Organismo que tiene a su cargo el control operativo de la red de la Empresa propietaria o de la Empresa concesionaria. Este Organismo debe poseer en forma fehaciente el listado de los Responsables o Jefes de Trabajo que están autorizados y habilitados para ejecutar TcT. 

2.6 AUTORIZACION PARA TRABAJAR CON TENSION (LICENCIA) Documento o Registro, por el cual el O.C.O.R. autoriza a un RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO especialmente designado, para ejecutar un TcT determinado sobre una instalación determinada. La validez de una autorización de intervención con tensión debe estar limitada en el tiempo. 

2.7 INSTRUCCION DE SERVICIO PARA TRABAJAR CON TENSION. Documento escrito, de carácter permanente, aprobado por la Empresa, donde deben estar establecidos los métodos operativos (M.O.) o las condiciones de ejecución de los trabajos (CET) a utilizar de acuerdo con el tipo de instalaciones a mantener y las restricciones y prohibiciones propias de la Empresa. Estas instrucciones deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre Riesgos de Trabajo Nº 24.557. 


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