Legislación Industrial
Ley 19587 - Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad. Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador. Decreto reglamentario 351/79Reglamenta obligaciones y aspectos relativas a: carga térmica, contaminación ambiental, iluminación y color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.Este decreto (con las modificaciones de la res.295/2003, el decreto 1338/98 y la res. 592/2004) comprende lo siguiente:
Ley 19587 - Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad.Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador.
CAPITULO 6NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRACONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJOARTICULO 42.- Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
Higiene y seguridad en el trabajo Ley 19587Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad.Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador.
Higiene y seguridad en el trabajoLey 19587Decreto Reglamentario 911/96Este decreto adecua los preceptos de la ley 19587 a la actividad específica de la construcción, aplicable a todo lugar donde se desarrollan actividades de trabajadores en relación de dependencia en empresas constructoras, ya se trate de obras en construcción o de cualquier dependencia o actividad conexa o auxiliar.
La segunda parte de la Ley 19587
Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad. Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador.
La ley 13660 (Nacional) sobre combustibles: establece que las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse a las normas que se establezcan a través de normas nacionales para satisfacer la seguridad y salubridad de la población. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía
Poder Legislativo NacionalSancionada: Noviembre 29 de 2000Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley.
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Modificaciones: Capitulo V: modificación : Ley 25371 Reglamentación: DECRETO 01342/1981 CAPITULO I AMBITO DE APLICACION (artículos 1 al 2)
La resolución 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental y su ampliatoria 129/97 detallan que tipos de inspección y frecuencia de aplicación se deben realizar a los ASP.
Lo que debe cumplir una empresa radicada en la provincia de Buenos Aires acerca de matafuegos.
A continuación se detallan las resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires aplicable a los Aparatos Sometidos a Presión (ASP) .
El contenido de esta norma, está referido a la elección, instalación y uso de matafuegos manuales y sobre ruedas. Los requisitos incluidos aquí son mínimos. Los matafuegos son concebidos como una primera línea de defensa para hacer frente a fuegos de pequeña magnitud y son necesarios aunque el área de riesgo esté equipada con cualquier tipo de instalación fija contra incendio.
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