A continuación se detallan las resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires aplicable a los Aparatos Sometidos a Presión (ASP) .
Definición y normas de aplicación de aparatos sometidos a presión

La resolución 231/96 define en su artículo 1 a que equipos se considera ASP:
Artículo 1º: A los fines previstos en el inciso I) del artículo 77 del Decreto número 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características:
Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm2;
Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,00 kg./cm2;
En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán: el volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica 1,00 Kg/cm2.
Normas de aplicación en los aparatos sometidos a Presión
La resolución en su Título 2 y 3 enumera las normas de aplicación para la fabricación
Título II
RECIPIENTES A PRESIÓN CON FUEGO
Artículo 17: Los recipientes a presión con fuego alcanzados por la presente resolución deberán cumplir con las presentes disposiciones:
Serán construidos con materiales que responderán a las normas IRAM IAS V-500-2611, ASME, ASTM, DIN, etc. o sus modificatorias.
Se utilizará la norma IRAM IAP-A-25-05 o sus modificatorias para definir la nomenclatura y clasificación de sus partes y accesorios, la Norma IRAM-IAP-A-25-07 o su modificatoria para establecer los valores de las presiones y temperaturas normales.
El diseño y construcción de los generadores de vapor deberán responder a normas reconocidas internacionalmente, tales como: ASME, TRD, IRAM, ASTM, DIN,etc.
Título III
RECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO
Artículo 33: A los fines de la presente reglamentación se agrupan bajo la denominación d "Recipientes a Presión sin Fuego":
Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener vapor, agua caliente, gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirecta de calor.
Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor, incluyendo a todo recipiente hermético, vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa, o doble pared con circulación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/o destilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento, etc.
Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para calentar agua por medio de vapor o serpentinas de vapor y los que se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión.
Los tanques de aire sometidos a presión, o de aire comprimido que se emplean como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire, o directamente por compresores.
Los tanques de los equipos de refrigeración que incluyen los recipientes bajo presión utilizados en los sistemas de refrigeración.
Todos los tipos de cilindros secadores presurizados con vapor.
Artículo 34: Todos los recipientes sometidos a presión sin fuego deberán someterse a las siguientes condiciones:
Serán diseñados de modo tal que resistan las presiones máximas a que estarán expuestos los circuitos en operación.
Se construirán con materiales adecuados de acuerdo con normas o códigos como IRAM, ASME, DIN, o cualquier otra reconocida internacionalmente, que reduzcan al mínimo los riesgos de pérdida de espesores o debilitamiento por corrosión, desgaste o electrólisis.
Para el dimensionamiento de estos equipos se tendrá en cuenta el desgaste de las envolturas y tapas por corrosión, erosión o electrólisis.
Llevarán placa de identificación en la que figurará, como mínimo, nombre del fabricante, número y año de fabricación, presión máxima admisible de trabajo y diseño, presión de prueba, número de serie, volumen en litros, norma constructiva.
Artículo 35: La instalación de estos equipos se realizará a una distancia mínima de 0,60 metros de todo muro o pared medianera y de modo tal que no ponga en riesgo la integridad del personal por rotura o explosión. Si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario, podrá disponer la construcción de muros protectores o cualquier otro sistema de seguridad que brinde la mayor protección posible; también podrá exigir que dichos equipos sean ubicados en lugares segregados cuando razones de seguridad así lo justifiquen.
La resolución 231/96 también trata en particular los siguientes ASP que aplican a normas de fabricación específicas:
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO
RECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS,
LICUADOS Y DISUELTOS
CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS, PERMANENTES, LICUADOS
Y DISUELTOS
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTES
La Resolución 231/96 también trata en su artículo 95 las normas de aplicación para los dispositivos de seguridad en los ASP
Título VIII
DE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización de un aparato a presión, deberá presentar y firmar la documentación técnica, donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee el aparato son las correctas, tanto en el tipo de válvula, tamaño, fluido a evacuar, presión de descarga, ubicación, etc. Esta documentación irá acompañada de una memoria de cálculo, para determinar la sección de dichas válvulas. Para estos cálculos y elección, se tendrán en cuenta todas las recomendaciones pautadas en las distintas normas o códigos que reglan en la materia, como por ejemplo ANSI, API, ASME, etc., debiendo dejar bien aclarado en esta documentación la norma que se empleó, como así también su número y año de emisión.