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Decreto N° 3598/96
Poder ejecutivo de la provincia de buenos aires.
VISTO:
que por Ley 11.737 modificatoria de
CONSIDERANDO:
Que, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 23 de
Que,
Que, el Decreto 4992/90 y sus modificatorios establecen el régimen normativo de matafuegos nacionales e importados, materia de innegable naturaleza ambiental, en cuyo artículo 6to. se designara como Autoridad de Aplicación de su propio régimen normativo, a
Que, resulta conveniente brindar continuidad jurídica a
Que, en tal sentido se ha expedido en dictamen favorable
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
Artículo 1º) Designase a
Artículo 2º) Declárese en vigencia y de aplicación por
Artículo 3º) Los Registros creados por el Decreto Nº 4992/90, funcionarán en el ámbito de
Artículo 4º) El incumplimiento o trasgresión a las normas del Decreto Nº 4992/90 y su modificatorio, así como las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 118/91 y Nº 6026/93 harán pasibles a sus responsables de las sanciones establecidas en
Artículo 5º) Incorporarse como segundo y tercer párrafos del artículo 16 del Decreto Nº 4992/90, los siguientes:
“Los equipos que fueran materia del decomiso, podrán ser retirados por sus propietarios, previa inutilización, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la sanción quedó firme.
Aquellos elementos contra incendio que no fueran retirados en dicho plazo, podrán ser incorporados al patrimonio de
Artículo 6º) Deróganse los artículos 6º y 21º del Decreto Nº 4992/90 y toda otra normativa que se contraponga a la presente.
Artículo 7º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 8º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
Firmado:
Dr. Ruben Miguel Citara
Ministro de Gobierno y Justicia de
Dr. Eduardo Alberto Duhalde
Gobernador de
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 3 de Septiembre de 1996.
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